El concurso de acreedores –sólo falta la aprobación del juez– en el que se encuentra inmerso Banco Madrid desde el pasado 16 de marzo ha abierto la puerta a un mar de cuestiones para clientes e inversores. Se suspendieron los reembolsos de los fondos y SICAVs, e Interdin, sociedad de valores, se vio obligada a emitir un comunicado anunciando el bloqueo de las cuentas de sus clientes y
solicitó la intervención de la CNMV.
¿Pero cuál es la situación real y qué diferencias se presentan entre ambas? Actualmente, el panorama de Banco Madrid no es especialmente halagüeño. La entidad financiera se vio salpicada por la denuncia del departamento del tesoro de Estados Unidos contra BPA por blanqueo de capitales, que obligó al gobierno andorrano a intervenir al banco.
La filial del banco andorrano, Banco Madrid, se situó entonces en el ojo del huracán por esta situación y se le sumaron las denuncias por blanqueo de capitales. Su gestión pasó entonces a manos de administradores del Banco de España, que solicitaron el concurso de acreedores.
El FROB se negó a su rescate y ahora mismo se encuentra en un proceso en el que se prevé que se produzca su liquidación, en cuanto tenga la aprobación judicial, por lo que sus clientes han quedado atrapados ante este panorama.
Esquema sobre gráfico sobre las entidades
Lo que se espera es que el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE) cubra hasta 100.000 euros por cuenta. Es decir, que los titulares que excedan esa cantidad, reciban hasta esa cifra y no más. Los titulares de valores depositados en Banco de Madrid gozarán de derecho de separación en los términos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, este proceso en el que la entidad se encuentra afecta directamente a Interdin, aunque existen diferencias entre ambas. Sin comerlo ni beberlo la sociedad de valores, que es una participada del Banco Madrid, aunque completamente independiente y que operó con total normalidad hasta el pasado día 16 de marzo, se ha visto en una total encrucijada por las prácticas de la entidad bancaria.
La sociedad de valores reflejó en un comunicado en su web su requerimiento a la entidad bancaria para transferir el saldo “de la cuenta de los clientes de Interdin” a otra cuenta a nombre de la sociedad, “con el fin de atender con la mayor brevedad posible las solicitudes de reembolso de sus clientes”.
La principal diferencia es que a Banco Madrid se le atribuye una mala praxis, por el supuesto blanqueo de capitales que podría haber desempeñado, frente a una operatividad correcta y eficiente por parte de Interdin. Nada que ver una situación con la otra. Únicamente están conectados por temas de saldos, pero nada más.
Interdin no debería tener peligro de llegar a una situación de quiebra en el caso de que se realice la interpretación de la ley pertinente. En concreto, como han confirmado fuentes del mercado a Estrategias de Inversión, se exige la “individualización de los saldos de los clientes para que posteriormente actúe el Fondo de Garantía de Depósitos e Interdin pueda volver a operar”, como sucede en otros países de nuestro entorno.
Sin ir más lejos en Reino Unido, la legislación permite que si una sociedad de valores dependiente de una entidad bancaria se ve en una situación similar –que el banco entre en suspensión de pagos–, cada titular tiene el derecho de manera individualizada. Hasta 85.000 libras para depositantes y hasta 55.000 libras para inversores.
Pero en el caso español existe una laguna legal que no explica de manera clara la actuación en estos casos. Lo normal sería que el Fondo de Garantía de Depósitos cubriera hasta un tope de 100.000 euros, o lo que es lo mismo, a la amplia mayoría de los inversores de Interdin, individualizando los saldos.
Estas mismas fuentes contactadas por Estrategias de Inversión confirman que si no se “indidividualizan estos saldos” se crearía “un precedente jurídico” que podría afectar en el futuro a otras sociedades de valores si se ven involucradas en un caso de índole similar.
Así pues, si el FOGADE se negase a este hecho, la alternativa a esta situación sería que interviniese el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Aunque sería algo que lamentar puesto que eso querría decir que se dejaría quebrar a Interdin, cuando el problema no ha venido de no realizar bien sus actividades, sino de la situación de Banco Madrid.
Dicho de otra forma, en el supuesto de que el FOGADE no cubra esos saldos de manera individual de los clientes, quebraría automáticamente Interdin e intervendría el FOGAIN para reembolsar hasta 100.000 euros por cuenta.
Es una posibilidad que podría producirse, puesto que la ley no clarifica bien estos casos, pero con el reglamento jurídico en la mano, lo lógico sería realizar la interpretación que sí recoge la legislación británica como se observa en el artículo 70 ter.3 c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores –en el que se reconoce “a los clientes de las empresas de servicios de inversión el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a tales entidades, incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de las entidades y por cuenta de clientes”.
Por otra parte, Interdin está recibiendo una ola de apoyos en las redes sociales, principalmente por clientes que están contentos con el funcionamiento del bróker y que muestran su respaldo ante este imprevisto. A través de Twitter se lanzó el hashtag #yomequedoeninterdin cuyo éxito ha sido público y notorio.
Por tanto, ése precisamente es otro de los puntos que diferencian la situación de la entidad bancaria de la sociedad de valores: el respaldo tan grande que está recibiendo esta segunda, frente al rechazo que sugiere la primera. Además, tampoco sería de extrañar que la CNMV estuviera mostrando su confianza en Interdin con el marco desarrollado anteriormente, para evitar un efecto dominó a casos que se puedan producir en el futuro.