Todas y cada una de las distintas opciones de inversión son válidas, cada uno debe buscar la que mejor se adapte a su personalidad o sus circunstancias. En cuanto a plazos, hay inversores que tienen un horizonte de varios años y otros que no piensan más allá de unos pocos minutos, a esta última forma de inversión se le conoce como operaciones intradía.
1. ¿Qué son las operaciones intradía?
Se conoce como operación intradía aquella que se realiza cuando se compra y se vende un valor en la misma sesión bursátil con el objetivo de conseguir ganancias. Son operaciones que requieren una experiencia más que notable en el mercado, hay que saber escoger el momento adecuado para llevar a cabo tanto la compra como la venta, ya que no es lo mismo operar en un escenario alcista, que hacer en uno bajista.
Algunos consejos que se divulgan para este tipo de operaciones:
a) Desarrollar nuestra estrategia, por citar alguna:
- Basada en patrones gráficos
- Basada en indicadores técnicos
- Basada en el comportamiento del precio
- Búsqueda de retrocesos para operar en dirección de la tendencia.
b) Compras al inicio de la sesión bursátil
c) Aprovechar los primeros indicios de debilidad del mercado para efectuar la venta.
d) Analizar qué posibles valores tienen una tendencia alcista en periodos bajistas.
e) Precaución a la hora de operar con mercados de valores extranjeros (características, comisiones y fiscalidad pueden ser diferentes a los nacionales).
Para que los pequeños y medianos inversores puedan operar con facilidad y aumente su probabilidad de obtener renta a través de estas operaciones, las entidades financieras y brokers elaboran unas tarifas; éstas dependerán de la regularidad con que se opere cada día, de si se trata de mercado bursátil nacional o extranjero o de la cantidad de operaciones que se realicen entre otros.
2. ¿Cómo tributan estas operaciones?
Analizando la fiscalidad desde el punto de vista de los contribuyentes del IRPF:
Según la Ley de IRPF: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
Por tanto la ganancia o pérdida derivada de las operaciones intradía encaja en la definición mencionada. Ahora bien en este período 2013 el legislador ha querido distinguir entre plusvalías cuyo período de generación supera el año y aquellas otras generadas en un período inferior al año.
Hasta el 2012 no había ninguna diferencia por el período de generación de la ganancia patrimonial.
3. ¿Cómo calculamos la ganancia o pérdida?
La ganancia o pérdida que debemos computar será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los valores, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
No obstante, la regulación legal de la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales no se hizo pensando en este tipo de operaciones intradía, por lo que la realidad de estas operaciones, en que se compra y vende en el día, y se vuelve a comprar y vender al día siguiente, no se encuentra muy bien tratada por la fiscalidad, que desconoce las circunstancias reales de este tipo de inversiones.
Así, las ganancias o pérdidas derivadas de estas operaciones intradía deberían calcularse operación por operación, valor a valor, día a día, lo cual exigiría llevar un control riguroso y registro de cada operación, para poder determinar la ganancia o pérdida concreta de cada valor. Las sociedades de valores que operan intradía suministran información por lotes, grupos de valores o períodos de días, no valor a valor y día a día, pero advierten con una nota normalmente de la existencia de determinadas reglas fiscales.
4. ¿Podemos compensar pérdidas y ganancias en este tipo de operaciones por días o por períodos de días (semanas, meses)?
Según el art. 33.5 Ley de IRPF no se podrán computar pérdidas cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. ¿Qué se considera valores homogéneos? Es el Reglamento de IRPF el que nos da la definición en su art. 8: A los exclusivos efectos de este impuesto, se considerarán valores homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación; incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.
Por tanto, como hemos indicado, la regulación legal no está adaptada a la realidad de las operaciones intradía, por lo que, en rigor, no es posible compensar las ganancias con las pérdidas que tengamos en el mismo día, si al día siguiente o hasta dos meses después volvemos a comprar valores homogéneos. Por ejemplo, tengo una pérdida por vender acciones de Telefónica el miércoles 20 de noviembre y vuelvo a comprar acciones de Telefónica el viernes 22 de noviembre. Es decir, sólo si no compramos el mismo tipo de valores en un plazo de dos meses, podremos compensar las pérdidas que hemos tenido en un día con un tipo de valor determinado.
Como puede verse, el control de estos aspectos, cuando un inversor medio que opere intradía puede hacer cientos de operaciones en un corto período de tiempo, puede ser muy poco operativo o muy costoso de gestionar, sobre todo en tiempo. Las sociedades de valores no suelen dar la información cuantificada día a día, sino que la agrupan por períodos o valores, y advierten de la existencia de la regla de los dos meses. En definitiva, las pérdidas pueden compensarse sólo con ganancias si no volvemos a comprar valores homogéneos en ese plazo de dos meses. Sí podrían computarse en todo caso las pérdidas, cuando volvamos a vender esos valores recomprados, siempre que hayan pasado dos meses desde la última operación con ese tipo de valores.
Una precisión hay que hacer no obstante: esta cautela legal, es decir, no poder computar las pérdidas si compramos o vendemos valores homogéneos en un plazo de dos meses, sólo se aplica a “valores”. El concepto de valores podemos identificarlo, con carácter general, con acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva análogas. No estaría, en principio, sometida a esta regla la inversión en opciones, futuros, warrants, CFDs, etc., al no tener propiamente la consideración de valores. Recordamos también que las obligaciones, bonos, letras del tesoro, pagarés, etc., también son valores, pero no generan ganancias o pérdidas patrimoniales, sino rendimientos del capital mobiliario, por lo que tampoco resulta de aplicación a estos instrumentos la comentada regla de los dos meses, que queda por tanto limitada a las operaciones intradía con acciones y participaciones en sociedades y fondos de inversión, con carácter general.
Las operaciones intradía con bonos, obligaciones, letras, pagarés, etc. sí permiten compensar siempre rendimientos positivos y negativos, sin ningún plazo de dos meses, porque no entran dentro del concepto legal tributario de “ganancias y pérdidas patrimoniales”.
5. ¿Dónde imputaremos la ganancia o pérdida?
Las ganancias o pérdidas patrimoniales de las operaciones intradía se integrarán en la renta general (art. 45 Ley IRPF). También los rendimientos, positivos o negativos, de operaciones intradía con obligaciones, bonos, letras, pagarés, etc., se integran en la renta general. Es decir, tributarán por tanto según la tarifa general del impuesto, y no a los tipos limitados de la renta del ahorro.
Si el saldo final del año de operaciones intradía con acciones y participaciones en sociedades y fondos de inversión, o con otros productos financieros de los que se deriven ganancias y pérdidas patrimoniales (opciones, futuros, warrants, CFDs) arrojase importe negativo (pérdidas), estas podrán compensarse con rendimientos positivos generales del contribuyente (por ejemplo, trabajo o capital inmobiliario), hasta el límite del 10 por 100 de estos. Sí aún quedase saldo negativo de pérdidas, quedarán pendientes de compensar con posibles saldos positivos de los cuatro años siguientes. Pasados esos cuatro años sin haberlas aplicado se perdería la posibilidad de compensarlas.
Ahora bien, el cambio de regulación legal, pasando a calificar las operaciones intradía como operaciones especulativas a integrar en la base imponible general, por generarse en menos de un año, también trae una consecuencia positiva para este tipo de operaciones, puesto que con anterioridad a 2013, al integrarse en la renta del ahorro, si quedaba saldo negativo, este no podía compensarse nada más que con posibles ganancias del mismo tipo que se generasen en los cuatro años siguientes. A partir de 2013, en cambio, sí es posible compensar esas pérdidas con rendimientos generales (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario) del propio ejercicio, aunque con el límite del 10 por 100 de estos. Y resulta más fácil que un contribuyente tenga rendimientos del trabajo o del capital en el mismo ejercicio, que generar posibles ganancias patrimoniales futuras en los cuatro años siguientes.
Si el saldo final del año de operaciones intradía con bonos, obligaciones, letras, pagarés, etc., arrojase importe negativo, este se podría compensar con otro tipo de rendimientos positivos del contribuyente del propio ejercicio, por ejemplo, con rendimientos positivos del trabajo o del capital inmobiliario.
6. ¿Qué tipo impositivo se aplica?
Como hemos dicho anteriormente, estas plusvalías van a la base general tributando por tanto a la escala o tarifa general (del 24% al 56%, según la comunidad autónoma). ¿Cómo ha afectado la reforma fiscal a las operaciones intradía? En 2013 la norma distingue según el periodo de generación de la ganancia (superior o inferior al año). Como ya se ha dicho estas operaciones al ser generadas en un periodo inferior al año van por tanto a la base general, sin embargo en el período 2012 no se hacía tal distinción e iban a la base del ahorro (tributando del 21% al 27%).
Podemos ver cómo este tipo de operaciones de inversión han quedado perjudicadas tras la reforma fiscal sufrida.