"El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía echa por tierra las pretensiones del Ayuntamiento y de la Junta de Andalucía de legalizar las obras de urbanización y campos de golf construidos en Golf El Puerto en suelo no urbanizable, y anula la Orden de la Junta de Andalucía de 19 de Abril de 2.010 que aprobó, por segunda vez, la Modificación Puntual del Plan general en el ámbito de Gol El Puerto.
Adjunto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 12 de Enero pasado que anula la orden de la Junta de Andalucía de 19 de Abril de 2.010 por la que aprobó la Modificación Puntual del Plan general de Ordenación Urbanística de El Puerto en el ámbito de las Fincas de Las Cabezas y Viña rango. Es decir Golf El Puerto.
Como recordaran los lectores el Tribunal Supremo por Sentencia de 9 de Febrero de 2.009 confirmo la Sentencia de 14 de mayo de 2,.004 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló el Acuerdo de la Junta de Andalucía que aprobó la Modificación Puntual del Plan general en el ámbito de Cerro de las Cabezas y Viña Rango.
Como quiera que los Campos de Golf y la urbanización de Golf El Puerto ya se habían ejecutado, con la Sentencia del Supremo resulto que todas estas obras se habían realizado en Suelo No Urbanizable y como tal, carecían de toda cobertura legal. Por ello, el Ayuntamiento, con el fin de "legalizar" las obras de urbanización y los campos de golf (obras de urbanización por un importe de 9.976.343 Euros, según el Proyecto de urbanización), se le ocurrió que el Pleno en Acuerdo de 15 de Julio de 2.008 declarar que eran válidos, tanto los Acuerdos de Aprobación Inicial de 1.999 como el de Aprobación Provisional de 2.000, como también todos los Informes sectoriales existentes en el Expediente anteriores a julio de 2.001.
Acto seguido lo sometió el Ayuntamiento al tramite de Información Publica por plazo de un mes, y después mandó el Expediente completo a la Junta de Andalucía para su Aprobación Definitiva, lo cual hizo por Orden de 19 de Abril de 2.010.
Esta fue la Orden que GRUPO JALE recurrió.
Y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía vuelve a dar la razón a GRUPO JALE y dice en el Fundamento de Derecho Cuarto que ya el mismo TSJA y después ratificó el Supremo, declaró nula la Modificación Puntual de 2004 en su totalidad.
Que todo el Expediente de Modificación, tanto la Aprobación Inicial de 1.999 como la Provisional de 2.000 eran nulas. Es decir que no existían. Y dice que la nulidad declarad por el TSJA y confirmada por el Supremo hace que no puedan "conservarse" esos Informes y esos Acuerdos de Aprobación Inicial y Provisional. Y por ello, vuelve a declarar que la Modificación del P.G del Campo de Golf Viña Rango aprobada el 19 de Abril de 2.010 es también nula.
Cabe preguntarse si el Ayuntamiento o la Junta de Andalucía procederán a la Demolición o será el propio GRUPO JALE el que solicitará la Ejecución de la Sentencia.
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